RESOLUCIÓN Nº 569-2023 -IPAV-
Fijan cuotas mínimas y cuotas tope.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada en el B.O. 3575 del 16-16-23.-
Dictada el 07-06-23.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Fíjase el cobro de una Cuota Mínima de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($5.200,00) en concepto de recupero del precio final de venta, para todos aquellos adjudicatarios de viviendas sociales. Para la futura actualización, se considerará el “Coeficiente de variación salarial: índice de salarios total registrado”publicado por el INDEC base al 31 de Marzo de 2023 valor =1200.80.-
Artículo 2°.- Fíjase una Cuota Tope para aquellos adjudicatarios de viviendas sociales entregadas y administradas por este Instituto a partir del 1° de Enero de 2018, en la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS ($10.300,00), y de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS ($ 14.600,00) para aquellos adjudicatarios de viviendas sociales entregadas y administradas por este Instituto a partir del 16 de Diciembre de 2.022, concepto de recupero del precio final de venta de viviendas sociales. Para las viviendas entregadas hasta el 31 de Diciembre de 2017, el tope mencionado será de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00).-
Artículo 3°.- Facúltase a la Gerencia General del Organismo a dictar todas las disposiciones operativas para el mejor desarrollo del régimen instrumentado en la presente reglamentación.